MADRID, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha rechazado conceder la condición de refugiado y su derecho a asilo a un ciudadano iraní que alegó ser víctima de persecución por parte del régimen de Teherán por ser homosexual. Este país tipifica como delito la homosexualidad, castigándola gravemente.
La Sala de lo Penal desestima el recurso que interpuso Mostafá O. porque "no ha aportado indicios de los que pueda razonablemente deducirse, en este caso, que sea homosexual y sufra persecución por ello en Irán y en consecuencia pudiera concedérsele autorización de permanencia en España".
El Supremo confirma la resolución dictada en noviembre de 2009 por el Ministerio del Interior que se oponía a concederle el asilo. Casi un año después, la Audiencia Nacional desestimó igualmente su pretensión.
En una resolución, dada a conocer este lunes, los magistrados argumentan que las "reiteradas contradicciones" de Mostafá y el hecho de que no solicitara asilo en otros países donde pudo hacerlo no permiten establecer ni su orientación sexual, ni la existencia de una persecución ni tampoco el peligro de sufrirla si regresa a su país.
Los magistrados no aprecian la existencia de temores fundados de persecución y añaden que el solicitante no aportó indicios del hostigamiento. Además, resaltan que incurrió en numerosas contradicciones no sólo en la descripción de los hechos, sino en aspectos esenciales de dicha persecución.
REITERADAS CONTRADICCIONES
A su entender, llama la atención que el recurrente hiciera su servicio militar en Teherán y lo superara "sin dificultades". Mostafá no refirió ningún problema grave durante su etapa en el servicio religioso, que se prolongó durante más de un año.
"En primer lugar, en un régimen que castiga tan duramente la homosexualidad, no es creíble que -de ser homosexual- no tuviera problemas serios en el Ejército", advierte la sentencia.
Los jueces del Supremo también hacen referencia a otra experiencia que relató Mostafá, según la cual un tío materno le sorprendió manteniendo relaciones sexuales y avisó a las autoridades. "La respuesta de dichas autoridades está dotada de cierta pasividad, limitándose a la presencia de agentes uniformados del gobierno en su domicilio".
Para los magistrados del Supremo llama "poderosamente" la atención "algo tan sorprendente y contradictorio como afirmar que no acudió a las autoridades a denunciar a su tío por las amenazas de las que estaba siendo objeto por la gran influencia y poder de este familiar, cuando de haberlo hecho tendría que haber explicado a esas autoridades el porqué de las amenazas y sin embargo no menciona algo tan razonable como achacar su inacción a su condición de homosexual".
La resolución, de la que ha sido ponente la magistrado María Isabel Perelló, estima el argumento alegado por Mostafá basado en que la Audiencia Nacional no tuvo en cuenta en el expediente administrativo el informe de ACNUR ni la propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
Sin embargo, la sentencia remarca que el Ministerio del Interior sí tuvo en cuenta estos precedentes al dictar su resolución denegatoria.